UNIDAD ORGÁNICA DE RENTAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La Unidad Orgánica de Rentas y Administración Tributaria es un ente Recaudador de Impuestos y Arbitrios (Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos) Municipales.
ATENCIÓN A LA POBLACIÓN
TRIBUTOS MUNICIPALES
- Impuesto Predial
El impuesto grava la propiedad de un predio urbano o rústico. Excepcionalmente la titularidad de una concesión (Decreto Supremo 059-96-PCM).
Son predios: Los terrenos, incluyendo terrenos ganados al mar a los ríos y otros espejos de agua, así como edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios.
El Impuesto Predial es de periodicidad anual, el cual se configura al 1 de enero de cada año. En caso de trasferencia, el adquiriente asume la condición de contribuyente el 1 de enero del año siguiente.
Los Valores Arancelarios de los terrenos son aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Valores Unitarios de Edificación y Tablas de Depreciación, así como los Estados de Conservación son dados por el Ministerio de Vivienda – CONATA; El valor de las obras complementarias son valorizadas por el contribuyente de acuerdo al Reglamento Nacional de Tasaciones considerando la depreciación respectiva.
Base Imponible
Según el Tramo del Valor del predio:
Hasta 15 UIT, una tasa del 0.2%
De 15 UIT a 60 UIT, una tasa del 0.6%
Más de 60 UIT, una tasa del 1%
Ejemplo de Cálculo
Predio con autoavalúo de S/ 450,000 UIT 2019: S/ 4200.00
TRAMO DE VALOR DEL PREDIO | TASA | MONTO |
Hasta 15 UIT (S/. 63,000) | 0.2% | S/. 126.00 Soles |
Más de 15 UIT a 60 UIT (S/.252,000 – 63,000) | 0.6% | S/. 1,134.00 Soles |
Más 60 UIT (S/. 450,000 – 252,000) | 1.0% | S/. 1,980.00 Soles |
Impuesto resultante Acumulado : | S/. 3,240.00 Soles |
Obligación de presentar Declaración Jurada
- Anualmente, el último día hábil de febrero (salvo prórroga o emisión de actualización de valores)
- En caso de transferencia de propiedad, el último día hábil del mes siguiente
- En caso de modificaciones mayores a 5 UIT, el último día hábil del mes siguiente
- En caso de transferencia de posesión a una concesionaria de predios o cuando éstos reviertan al Estado, el último día hábil del mes siguiente
- Según lo determine la administración tributaria
Deducciones
- Predios rústicos, destinados a la actividad agraria – 50% de la base imponible
- Pensionistas y personas adultas de 60 o más años de edad, del 50 UIT de la base imponible del predio, Ley N° 30490, Ley del Adulto Mayor 21.07.16
Rendimiento del Impuesto
Inafectación
- El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
- Gobiernos extranjeros en condición de reciprocidad, cuando se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el gobierno que les sirve de sede.
- Las sociedades de beneficencia siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe la actividad comercial en ellos.
- Las entidades religiosas siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
- Las entidades públicas destinadas a prestar servicios públicos asistenciales.
- El Cuerpo General de Bomberos cuando el predio se destine a sus fines específicos.
- Comunidades campesinas y nativas de la sierra y la selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
- Las universidades y centros educativos debidamente reconocidos respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales conforme a la Constitución.
- Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados el aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
- Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas, movimientos o alianzas políticas, reconocidas por el órgano electoral correspondiente.
- Los predios cuya titularidad corresponde a la CONADIS.
- Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, reconocidas por el MTPS, siempre que se destinen a fines específicos de la organización.
2. Arbitrios
¿Qué son los Arbitrios Municipales?
Los arbitrios Municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, barrido de calles, Parques y Jardines. El costo de las tasas dependerá del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Los servicios que se brindan son los siguientes: Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines.
¿Quiénes están obligados al pago de Arbitrios?
Son obligados los propietarios de los predios, en cualquier circunstancia (cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título, etc.) Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.
¿Cuándo se adquiere la condición de contribuyente para el pago de arbitrios?
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.
¿Cómo se pagan los Arbitrios Municipales?
Los Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines son de periodicidad mensual y su recaudación se realiza mensualmente, siendo los vencimientos el último día hábil de cada mes del año.
- Fecha, formas y lugares de pago del Impuesto Predial
Cronograma de Pago del Impuesto Predial
Según los siguientes casos:
- Pago al contado, bajo esta modalidad usted puede pagar el impuesto hasta el 28 de febrero del presente año, sin ningún tipo de recargo por reajuste o intereses.
- Pago en cuotas, usted puede pagar en cuotas según las fechas de vencimiento.
- Hasta el último día del mes siguiente de producidos los hechos, cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT.
Fechas de Vencimiento de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
- Cuota 1: 28 de febrero del 2020
- Cuota 2: 31 de julio del 2020
- Cuota 3: 30 de setiembre del 2020
- Cuota 4: 30 de noviembre del 2020
Forma de Pago
- Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero del presente año.
- En forma fraccionada, en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Los 3 últimos trimestres son reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el INEI.
- El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios: Dinero en efectivo y cheques.
Lugares de pago
- En Caja del Palacio Municipal, Calle Tarapacá N° 101 Végueta de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
- Banco de la Nación a nivel nacional en la cuenta corriente de Impuesto Predial de la Municipalidad Distrital de Végueta N° 0321- 010318 y en la cuenta corriente de Emisión Nº 0321- 010075.
- Formatos e Instructivos del Impuesto Predial
El formulario Hoja Resumen debe contener los siguientes datos:
Identificación del contribuyente. Se deberá completar la información del propietario del predio (persona natural o jurídica).
- Domicilio fiscal. Es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. Deberá estar ubicado dentro del radio urbano de la jurisdicción del distrito de Végueta.
- Información del Representante Legal. En el caso de personas jurídicas, se deberá señalar los datos del representante legal y su domicilio legal.
- Motivo de la Declaración. Se deberá indicar cuál es el motivo de la declaración del (los) predios involucrados. Entre los motivos están: por transferencia de propiedad, por modificación de la base imponible, por descargo, por presentación anual de la Declaración Jurada, por rectificación, etc. Se deberá establecer también el régimen en el cual está involucrado: Activo, Inafecto, Empresa.
Predio Urbano (PU)
El formulario Predio Urbano debe contener los siguientes datos:
- Identificación del Predio. Se deberá completar la información referente a la condición de propiedad (propietario único, sucesión indivisa, poseedor o tenedor, sociedad conyugal, condominio y porcentaje del condominio)
- Ubicación del Predio. Se deberá indicar la dirección del predio gravado.
- Datos relativos al predio. Se deberá indicar el estado del predio (terreno sin construir, en construcción, terminado), así también el tipo y uso, de acuerdo a las opciones planteadas en el formulario.
- Datos para determinar el autoavalúo. En esta parte del formulario se completará la información específica del predio, teniendo como referencia la Tabla de Valores Unitarios de Edificación que publica cada año el Ministerio de Vivienda y la depreciación establecida en el Reglamento Nacional de Tasaciones.
Predio Rústico (PR)
El formulario Predio Urbano debe contener los siguientes datos:
- Identificación del predio. Se deberá completar la información referente a la condición de propiedad (propietario único, sucesión indivisa, poseedor o tenedor, sociedad conyugal, condominio y porcentaje del condominio).
- Ubicación del predio. Se deberá indicar la dirección del predio gravado.
- Datos relativos al predio. Se deberá indicar el estado deI predio (Calidad de Terreno: alta, media, baja y/o eriazo), así también el tipo y uso, de acuerdo a las opciones planteadas en el formulario.
- Datos para determinar el autoavalúo. En esta parte del formulario se completará la información específica del predio, teniendo como referencia al Listado de Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos que publica cada año el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Legislación
Legislación Básica
Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF.